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Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de Santiago, ordenándose la entrega de la información relativa al valor del terreno o monto del subsidio para la compra de terrenos destinados a viviendas sociales durante los años 2021 y 2022, en el marco del Decreto Supremo 49. Se trata de información pública conforme a la Constitución y la Ley de Transparencia, desestimándose la causal de reserva invocada. Además, se recuerda al organismo su obligación de transparencia activa sobre actos con efectos para terceros y programas de subsidios. Se apercibe con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento.

Normas citadas

  • Decreto Supremo 49
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 491
  • Resolución Exenta N° 500
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Es pública la información sobre el valor del terreno o el monto del subsidio para la compra de terrenos destinados a viviendas sociales?

Sí. En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y sostuvo que esta información es pública conforme a la Constitución y a la Ley de Transparencia, desestimando la causal de reserva invocada por el organismo.

¿Puede un servicio público negarse a entregar información sobre subsidios habitacionales alegando reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la causal de reserva invocada por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana y ordenó la entrega de la información requerida sobre el programa del Decreto Supremo 49.

¿Qué obligaciones de transparencia activa tienen los órganos de la Administración respecto de programas de subsidios?

En este caso, el Consejo para la Transparencia recordó al organismo su obligación de transparencia activa sobre actos con efectos para terceros y programas de subsidios, y lo apercibió con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento.

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