MAT.: Los trabajadores de la ex-Empresa Portuaria de Chile que pasaron a desempeñarse e…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000
Resumen
MAT.: Los trabajadores de la ex-Empresa Portuaria de Chile que pasaron a desempeñarse en las nuevas empresas portuarias creadas por la Ley Nº 19.542, no tienen derecho al pago de feriado proporcional y/o acumulado por los períodos servidos a la ex-Empresa Portuaria de Chile.
Normas citadas
Ley 19.542
Código del Trabajo
Ley N° 18.834
Artículo 161º del Código del Trabajo
Artículo 163º del Código del Trabajo
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