Resumen
Al respecto señala, que el nuevo artículo 20 N° 1, letra a) de la LIR, que trata la renta de los bienes raíces, lo hace respecto a los contribuyentes que posean o exploten a cualquier título bienes raíces, sin distinguir entre los urbanos y agrícola, señalando que se gravará la renta efectiva de dichos bienes. Por su parte, agrega, el artículo 34 de la LIR, que regula las rentas presuntas, establece tal régimen para los contribuyentes cuya actividad sea la explotación de bienes raíces agrícolas, que en el caso del comodato podría ser el comodatario, pero jamás el comodante quien no lo explota al no tener la tenencia del bien. Según los nuevos artículos 20 N°1 letra a) y 34 de la LIR, concluye, que el contribuyente propietario de un bien raíz agrícola que lo entregue en comodato no estaría