Laboral

1) Se otorgará la asignación especial prevista por el inci­so final del artículo 42 de…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2001

Resumen

1) Se otorgará la asignación especial prevista por el inci­so final del artículo 42 de la ley 19.378, si la funcionaria clasificada en la categoría B) acreditó en los términos exigidos por el artículos 56 del Reglamento, el título o diplo­ma de especialización o perfeccionamiento obtenido en Israel. 2) En el mismo caso, el monto de la asignación especial será de hasta un 5% del sueldo base mínimo nacional de la Categoría B) a la que pertenece la funcionaria, si la duración del curso fue de 200 horas académicas.

Normas citadas

  • Ley 19.378
  • Artículo 42 de la ley 19.378

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