Administrativo

Bono mensual que el artículo 4° de la ley N° 21.247 confiere, en lo que interesa, a los…

Resumen del criterio jurisprudencial

Bono mensual que el artículo 4° de la ley N° 21.247 confiere, en lo que interesa, a los asistentes de la educación dependientes de los servicios locales, debe financiarse por la vía del subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.