Laboral

1) No resulta jurídicamente procedente que la Corporación Nacional Forestal, en forma u…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2003

Resumen

1) No resulta jurídicamente procedente que la Corporación Nacional Forestal, en forma unilateral, proceda a cambiar de lugar de trabajo a un dependiente, a menos que lo realice en conformidad al artículo 12 del Código del Trabajo. 2) La referida Corporación puede ejercer su potestad disciplinaria y, consecuencialmente, aplicar sanciones a sus trabajadores en conformidad al reglamento interno de orden, higiene y seguridad que debe existir en dicha Entidad, no encontrándose facultada, por ende, para ejercer dicha potestad a través de la instrucción de sumarios administrativos o investigaciones sumarias.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 12 del Código del Trabajo
  • Decreto Ley N° 249
  • Decreto Ley N° 55
  • Código Civil
  • Resolución N° 391
  • Resolución N° 390
  • Artículo 5º del Código del Trabajo

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