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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra el Servicio de Salud…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra el Servicio de Salud Chiloé, ordenando la entrega del documento de experiencia específica de la ganadora de un concurso, por tratarse de información pública cuya remisión no constaba y sin que se alegaran causales de reserva. Previo a la entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada, aplicando el principio de divisibilidad. El servicio deberá acreditar la entrega efectiva ante el Consejo, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, que contemplan multas y suspensión del cargo en caso de persistir en la negativa.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un servicio público negarse a entregar el currículum de quien gana un concurso público alegando protección de datos personales?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar el documento de experiencia específica de la ganadora, porque era información pública y no se alegaron causales de reserva. Sin embargo, debe tarjarse previamente los datos personales y sensibles de contexto, aplicando el principio de divisibilidad.

¿Qué pasa si un servicio de salud no entrega la información que el Consejo para la Transparencia ordenó entregar?

En este caso, el Consejo ordenó al Servicio de Salud Chiloé acreditar la entrega efectiva de la información, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Esas sanciones contemplan multas y suspensión del cargo si el órgano persiste en la negativa.

¿Cómo se aplica el principio de divisibilidad cuando un documento público contiene datos personales?

En este caso, el Consejo sostuvo que el órgano debe tarjar los datos personales y sensibles de contexto conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada antes de entregar el documento. Así, la parte pública del documento se entrega y solo se protegen los datos que la ley resguarda.

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