Resumen
El tribunal tributario y aduanero en procedimiento de vulneración de derechos acogió la excepción de incompetencia interpuesta por la parte reclamada, toda vez que conforme el artículo 171, inciso primero, del código orgánico de tribunales y artículo 59 del código procesal penal, aparece que, efectivamente, la materia objeto de este reclamo es la restitución de las cosas materia del presunto ilícito, materia que excede la competencia entregada por la ley a este tribunal tributario y aduanero, sumado además que actualmente se encuentra conociendo de la materia el tribunal de garantía de san antonio, encontrándose radicada la competencia en sede penal.