El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de I…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de Illapel, ordenando la entrega de información sobre las subsanaciones de las observaciones contenidas en un informe final. El Consejo fundó su decisión en que se trata de información de naturaleza pública, que el órgano no acompañó antecedentes suficientes para acreditar la inexistencia de información adicional a la remitida, conforme al numeral 2.3 de la Instrucción General N°10, y que no se alegaron causales de secreto o reserva. En virtud del principio de divisibilidad, el órgano deberá tarjar previamente los datos personales y sensibles de contexto. Se advierte que el incumplimiento de la orden podrá ser sancionado con multa conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia, y que la entrega debe acreditarse ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de 15 días corridos.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 19.628
Oficio N° 1022
Artículo 11 de la Ley 20.285
Ley N° 18.575
Oficio N° 2022
Oficio N° 2079
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Un municipio puede negarse a entregar información sobre la subsanación de observaciones de un informe final si dice que no tiene más antecedentes?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega de la información, porque el órgano no acompañó antecedentes suficientes para acreditar que no existía información adicional a la ya remitida. Además, no se alegaron causales de secreto o reserva.
¿Qué debe hacer un órgano de la administración antes de entregar documentos que contienen datos personales?
En este caso, el Consejo resolvió que, en virtud del principio de divisibilidad, el órgano debe tarjar previamente los datos personales y sensibles de contexto, entregando el resto de la información pública.
¿Qué consecuencias tiene para un órgano público no cumplir una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo advirtió que el incumplimiento de la orden podrá ser sancionado con multa conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia, debiendo además acreditarse la entrega ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en 15 días corridos.
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