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Expulsión de extranjeros y recurso de amparo: qué hace que la Corte Suprema deje sin efecto la orden en 2026

El ingreso por paso no habilitado es causal grave de expulsión, pero la Corte Suprema deja sin efecto la medida cuando el Servicio Nacional de Migraciones no pondera un arraigo real y acreditado. Revisamos ocho fallos de 2026 que muestran dónde está la línea entre acoger y rechazar, y la diferencia entre el amparo y la reclamación del artículo 141 de la Ley 21.325.

Por Equipo Constitucional AIActualizado: 10 min de lectura

La pregunta que llega a cualquier oficina que atiende causas migratorias es siempre la misma: el Servicio Nacional de Migraciones dictó una orden de expulsión, ¿tiene sentido recurrir de amparo ante la Corte de Apelaciones y luego ante la Corte Suprema? La respuesta corta es que depende menos de la causal invocada que de lo que se pueda probar sobre la vida de la persona en Chile.

En 2026 la Corte Suprema ha resuelto cientos de amparos contra órdenes de expulsión. La mayoría tiene un mismo punto de partida: ingreso por un paso no habilitado, que la propia Corte califica como infracción grave. Lo que separa los casos acogidos de los rechazados es si existe un arraigo familiar, laboral o social acreditado, y si la autoridad lo ponderó en su resolución. A eso se suman dos factores que conviene conocer antes de recurrir: las condenas penales previas y la integración de la sala que conocerá la apelación.

El marco legal en dos párrafos

La Ley 21.325, de Migración y Extranjería, define la expulsión en su artículo 126 como la salida forzada del país del extranjero que incurre en alguna de las causales legales. El artículo 127 N°1, en relación con el artículo 32 N°3, permite expulsar a quien ha ingresado por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. A la vez, el artículo 129 ordena que, antes de dictar la medida, el Servicio considere en su fundamentación la gravedad de los hechos, los antecedentes delictuales, la reiteración de infracciones, el período de residencia regular, la existencia de cónyuge, conviviente o padres chilenos o con residencia definitiva, los hijos y su edad (con atención al interés superior del niño y la unidad familiar) y las contribuciones del extranjero al país. El artículo 3 asegura un procedimiento racional y justo, sin importar la condición migratoria.

Para impugnar la orden existen dos caminos. El primero es el recurso de amparo del artículo 21 de la Constitución, cuya apelación conoce la Segunda Sala de la Corte Suprema. El segundo es la reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325, cuya apelación revisa la Tercera Sala. Hay además una expulsión que no es administrativa: la que impone un juez penal como pena sustitutiva, regida por el artículo 34 de la Ley 18.216.

Qué ha resuelto la Corte Suprema en 2026

Arraigo familiar no ponderado: la expulsión se deja sin efecto

El caso tipo de un amparo acogido es el de la Corte Suprema, Segunda Sala, rol 52.342-2026, 2 de octubre de 2026. La expulsión se fundaba únicamente en el ingreso por un paso no habilitado. La Corte transcribió los artículos 3 y 129 de la Ley 21.325 y concluyó, en el considerando cuarto, que la Administración incumplió el deber de respetar un procedimiento racional y justo y de ponderar la gravedad de la infracción frente a las circunstancias del amparado. En el considerando quinto agregó que, atendido su arraigo familiar, los fundamentos de la autoridad «carecen de la razonabilidad y proporcionalidad», considerando además el interés superior de su hijo menor de edad. Revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique y dejó sin efecto la orden de expulsión y la prohibición de ingreso. La Ministra Gajardo votó en contra.

El problema no es solo el arraigo, sino que la resolución no lo haya considerado: un acto que se limita a constatar el ingreso irregular queda expuesto a ser calificado de desproporcionado.

Arraigo de poca entidad: el amparo se rechaza

El contrapunto está en la Corte Suprema, Segunda Sala, rol 47.924-2026, 9 de septiembre de 2026. Se confirmó el rechazo del amparo de una extranjera, con una prevención del Ministro Llanos: la amparada no acreditó arraigo familiar, laboral o social «de entidad suficiente», y el Acuerdo de Unión Civil invocado no era idóneo para ello porque se había celebrado apenas un mes antes. El Ministro Zepeda votó por acoger, al estimar acreditado el arraigo.

Paso no habilitado como infracción grave: la Corte revoca amparos acogidos

En la Corte Suprema, Segunda Sala, rol 53.271-2026, 7 de octubre de 2026, la Corte de Apelaciones de Valparaíso había acogido el amparo. La Corte Suprema lo revocó con un razonamiento breve: la autoridad dispuso la expulsión «ante una infracción migratoria grave», el ingreso por paso no habilitado, de acuerdo con la Ley 21.325, por lo que no había ilegalidad que corregir. Los Ministros Llanos y Zepeda votaron por confirmar el fallo favorable al amparado.

Condenas penales: pena cumplida y arraigo de toda una vida

El artículo 129 incluye los antecedentes delictuales entre los factores a considerar, pero no los convierte en un impedimento absoluto para quedarse. En la Corte Suprema, Segunda Sala, rol 52.000-2026, 30 de septiembre de 2026, el amparado había sido condenado en 2009 a cinco años y un día por tráfico ilícito de estupefacientes, pena ya cumplida. La Corte tuvo por acreditado que vivía en Chile desde hacía 34 años, desde que llegó con sus padres a los dos años de edad, que era padre de una niña chilena de siete años, que tenía estudios técnicos y contrato de trabajo, y que no registraba otro reproche penal. Concluyó que esas circunstancias tornan la medida «ilegal, por desproporcionada», revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique y ordenó permitir la regularización, ponderando los antecedentes «sin considerar el reproche penal del año 2009». Las Ministras Gajardo y Melo votaron en contra.

Pocos días después, la Corte Suprema, Segunda Sala, en el rol 53.455-2026, de 9 de octubre de 2026, confirmó el rechazo de un amparo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Aquí los Ministros Llanos y Zepeda quedaron en minoría: habrían acogido porque la pena estaba cumplida y el amparado tenía arraigo laboral y familiar, invocando el artículo 19 de la Ley 21.325. La mayoría no compartió esa valoración.

Puestos juntos, ambos fallos enseñan que una condena cumplida no cierra la puerta, pero exige un arraigo excepcionalmente sólido y bien documentado.

Expulsión judicial: el amparo no sirve para discutir la pena

Distinta es la expulsión decretada por un juez penal. En la Corte Suprema, Segunda Sala, rol 50.319-2026, 25 de septiembre de 2026, el amparo se dirigía contra el Juzgado de Garantía de Arica. El amparado había sido condenado por tráfico ilícito de drogas y expulsado en 2017, como ordenaba la sentencia condenatoria. La Corte razonó que la pena se cumplió al materializarse la expulsión, por lo que no había quebrantamiento, y que si el sentenciado retorna al país la norma aplicable es el artículo 34 de la Ley 18.216, que obliga a cumplir el saldo de la pena originalmente impuesta. Confirmó el rechazo.

Reclamación del artículo 141: anular y devolver al Servicio

En la vía de la reclamación judicial el enfoque cambia. En la Corte Suprema, Tercera Sala, rol 28.742-2026, 30 de julio de 2026, se confirmó el rechazo de la reclamación de una extranjera expulsada por ingreso irregular. El considerando cuarto es categórico: las circunstancias del artículo 129 deben considerarse antes de decretar la expulsión, pero «no son vinculantes para la decisión». Las alegaciones de la reclamante carecían de entidad suficiente para impedir que la autoridad ejerciera sus potestades.

En cambio, en la Corte Suprema, Tercera Sala, rol 19.582-2026, 28 de agosto de 2026, la reclamante había presentado sus descargos en septiembre de 2024 y su hijo nació en Chile en agosto de 2025. La Corte consideró que ese arraigo era sobreviniente, que la autoridad no tuvo oportunidad de analizarlo y que su atención resulta «determinante y obligatoria». Revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, acogió la reclamación y ordenó al Servicio un nuevo pronunciamiento que pondere el arraigo familiar. El Ministro Zepeda previno que, constatado el arraigo del artículo 129 N°6, habría invalidado la resolución sin devolver los antecedentes y ordenado derechamente regularizar.

Cuándo se acoge y cuándo se rechaza

Se acoge, en los fallos revisados, cuando:

  • Hay hijos menores de edad en Chile, especialmente nacidos en el país, y la resolución no ponderó el interés superior del niño ni la unidad familiar.
  • El arraigo familiar o laboral está acreditado con documentos y la autoridad se limitó a constatar el ingreso irregular.
  • La residencia en Chile es muy larga y la condena penal invocada es antigua, cumplida y sin nuevos reproches.
  • En la reclamación, aparece un arraigo sobreviniente que el Servicio no pudo considerar al resolver.

Se rechaza cuando:

  • Solo se acredita el ingreso por paso no habilitado y no hay antecedentes de arraigo que la Corte pueda ponderar.
  • El vínculo invocado es reciente o formal, como un Acuerdo de Unión Civil celebrado un mes antes.
  • La expulsión es una pena impuesta por un juez penal y lo que se discute es su cumplimiento.
  • En la reclamación, las alegaciones no tienen entidad suficiente frente a la gravedad de la causal, pues el artículo 129 no obliga a un resultado determinado.

Qué prueba pesa y errores frecuentes

La prueba decisiva es la del arraigo: certificados de nacimiento de los hijos, contratos de trabajo, cotizaciones, antecedentes de residencia y de convivencia, y certificados de antecedentes que acrediten la ausencia de nuevos reproches. En el rol 52.000-2026 la Corte detalló cada elemento acreditado (años de residencia, hija chilena, estudios, contrato desde 2022); en el rol 47.924-2026 la prevención que acompaña la confirmación se funda justamente en la falta de esos elementos.

Hay un factor que no depende de la prueba: la integración de la sala. En los fallos citados, las Ministras Gajardo y Melo votaron por confirmar las expulsiones, mientras que los Ministros Llanos y Zepeda votaron por acogerlas o dejaron constancia de que lo harían con arraigo acreditado. Casos parecidos pueden terminar de manera distinta según quién integre la Segunda Sala ese día, lo que refuerza la necesidad de llegar con un expediente completo.

Errores frecuentes:

  • No presentar descargos en sede administrativa. Si el Servicio no tuvo noticia del arraigo, es más difícil sostener que no lo ponderó. La reclamación del rol 19.582-2026 prosperó precisamente porque el arraigo era posterior a los descargos.
  • Confundir las vías. El amparo apunta a la libertad personal y a la ilegalidad o desproporción del acto; la reclamación del artículo 141 es el control de legalidad específico de la ley migratoria y, cuando prospera, suele terminar en una orden de nuevo pronunciamiento, no en la regularización.
  • Discutir una expulsión judicial como si fuera administrativa. Si la expulsión es pena sustitutiva, el debate se rige por la Ley 18.216 y corresponde al juez penal.
  • Invocar el arraigo sin documentarlo. Los fallos exigen un arraigo de «entidad suficiente»; la sola afirmación no basta.

Tabla resumen

| Tribunal y rol | Fecha | Resultado | Criterio | |---|---|---|---| | Corte Suprema, Segunda Sala, rol 52.342-2026 | 2 de octubre de 2026 | Acoge amparo (revoca) | Arraigo familiar e hijo menor no ponderados conforme al art. 129 | | Corte Suprema, Segunda Sala, rol 47.924-2026 | 9 de septiembre de 2026 | Rechaza amparo (confirma) | AUC de un mes no acredita arraigo suficiente | | Corte Suprema, Segunda Sala, rol 53.271-2026 | 7 de octubre de 2026 | Rechaza amparo (revoca) | Paso no habilitado es infracción grave; no hay ilegalidad | | Corte Suprema, Segunda Sala, rol 52.000-2026 | 30 de septiembre de 2026 | Acoge amparo (revoca) | Condena de 2009 cumplida, 34 años en Chile, hija chilena | | Corte Suprema, Segunda Sala, rol 53.455-2026 | 9 de octubre de 2026 | Rechaza amparo (confirma) | Pena cumplida y arraigo; dos votos en contra | | Corte Suprema, Segunda Sala, rol 50.319-2026 | 25 de septiembre de 2026 | Rechaza amparo (confirma) | Expulsión judicial: rige el art. 34 de la Ley 18.216 | | Corte Suprema, Tercera Sala, rol 28.742-2026 | 30 de julio de 2026 | Rechaza reclamación (confirma) | Factores del art. 129 no son vinculantes | | Corte Suprema, Tercera Sala, rol 19.582-2026 | 28 de agosto de 2026 | Acoge reclamación (revoca) | Hijo nacido después de los descargos: nuevo pronunciamiento |


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Aviso: este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Los fallos citados resuelven casos concretos; revisa su texto íntegro y la normativa vigente antes de usarlos.

Preguntas frecuentes

¿Basta haber ingresado por un paso no habilitado para que la Corte Suprema confirme la expulsión?

Muchas veces sí. La Corte califica esa infracción como grave (artículos 126, 127 N°1 y 32 N°3 de la Ley 21.325) y, si no se acredita un arraigo de entidad, entiende que la autoridad actuó dentro de la ley. El amparo prospera cuando hay arraigo familiar o laboral probado que la resolución no ponderó.

¿Tener hijos nacidos en Chile impide la expulsión?

No la impide de forma automática, pero es uno de los factores que el artículo 129 N°6 obliga a considerar, junto con el interés superior del niño y la unidad familiar. En los fallos revisados, la existencia de un hijo menor de edad, unida a la falta de ponderación por parte del Servicio, llevó a dejar sin efecto la orden.

¿Una condena penal antigua y cumplida justifica siempre la expulsión?

No necesariamente. En 2026 la Corte acogió un amparo de quien había cumplido una condena de 2009 y vivía en Chile desde los dos años, con una hija chilena y trabajo estable. Pero en otros casos con pena cumplida y arraigo invocado la mayoría confirmó el rechazo, de modo que la calidad de la prueba del arraigo y la integración de la sala pesan mucho.

¿Conviene recurrir de amparo o presentar la reclamación del artículo 141?

Son vías distintas. El amparo del artículo 21 de la Constitución lo conoce, en apelación, la Segunda Sala de la Corte Suprema; la reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 se revisa en la Tercera Sala. En la reclamación, la Corte suele anular y devolver el asunto al Servicio para que pondere el arraigo, en lugar de dejar sin efecto la expulsión de manera definitiva.

Fuentes y metodología

Análisis basado en fuentes oficiales de jurisprudencia y legislación, entre ellas Ley Chile — Biblioteca del Congreso Nacional y el Poder Judicial de Chile. Redactado por Equipo Constitucional AI.