Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenando la entrega de la información correspondiente a antecedentes consultados asociados a casos de cédulas de identidad que habrían sido renovadas utilizando una fotografía de un proceso anterior. Lo anterior, por cuanto, contrastados los términos de la solicitud con aquella información entregada en la respuesta, no se advierte entre ambas la debida correspondencia que permita considerar como debidamente atendido en requerimiento, toda vez que, en la petición se solicitó respuesta a interrogantes vinculadas a casos de cédulas de identidad que habrían sido renovadas utilizando una fotografía de un proceso anterior, mientras que, al abordar la solicitud, el Servicio detalló el procedimiento de reimpresión de cédula de identidad y renovación de cédula vencida, adjuntando un archivo Excel con datos estadísticos, sin pronunciarse derechamente sobre lo consultado. A su vez, se tiene presente que este Consejo ha establecido que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a información que puede desprenderse de los registros, antecedentes y fuentes de datos que el organismo reclamado mantenga en su poder, así como también, las peticiones que implican elaborar documentos o respuestas, en tanto la información que allí se vuelque obre en poder de la Administración y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional. Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes solicitados, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la Instrucción General N°10.