AdministrativoRechaza

La empresa CIUDAD LIMPIA S.A.

Resumen del criterio jurisprudencial

La empresa CIUDAD LIMPIA S.A. interpuso una acción de impugnación contra el Informe de la Comisión Evaluadora y el Decreto Alcaldicio N°94 que adjudicó la licitación pública para la concesión del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios en la comuna de Cerro Navia. El demandante alegó que las ofertas de las uniones temporales de proveedores (UTP) Preserva-Cosemar y Tresur debieron ser declaradas inadmisibles por no cumplir con la formalidad de constituirse mediante escritura pública, como exige el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886 para licitaciones superiores a 1.000 UTM. Además, sostuvo que dichas ofertas no presentaron el Balance Clasificado correspondiente al mismo periodo del Informe de Deudas del Sistema Financiero, incumpliendo el punto 5.2.1 de las Bases Administrativas. El Tribunal de Contratación Pública rechazó la demanda, considerando que la Municipalidad actuó conforme a los principios y disposiciones que regulan la contratación pública. Se determinó que las ofertas cumplían con los requisitos formales y que la evaluación se ajustó a derecho. En consecuencia, se confirmó la adjudicación a la UTP Preserva-Cosemar.

OrdinarioLicitación Pública

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.