Tributario

Cita además el Oficio N°217 de 2010, emitido por la Dirección Regional de Valparaíso, e…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018

Resumen

Cita además el Oficio N°217 de 2010, emitido por la Dirección Regional de Valparaíso, en el que se reitera el criterio de considerar que los servicios que corresponden al proceso de "diseño y elaboración de programas "no se gravarían con IVA al no constituir servicios de televisión. En dicha oportunidad, se señaló, asimismo, que los servicios de "producción técnica, operación, soporte y emisión de programación", en cambio, sí son servicios de televisión afectos a IVA. En este sentido, conforme formuló el contribuyente en dicha oportunidad, la producción de programas, consistiría en "la entrega de todo el soporte tecnológico y equipos necesarios para la realización, operación y emisión de la programación", a lo que dicha Dirección correspondió calificándola como un servicio televisivo afect

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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