Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama, ordenándose la entrega de: -Copia del informe o similar remitido por la encargada del programa PESPI del HCC. -Procedimiento efectuado en la tramitación de la presentación antes señalada de la usuaria. Lo anterior, por cuanto la reclamada no aplicó el procedimiento de subsanación, en adecuación del marco normativo que regula la materia. En efecto, en caso de falta de datos o elementos para satisfacer debidamente el requerimiento en análisis, el organismo debió solicitar la subsanación en la oportunidad pertinente y no exponer presuntos defectos de la solicitud con ocasión de su respuesta. -Normativa PESPI que usa este recinto asistencial. -Forma y medio. - Detalle fundamentos para la intervención del encargado de la OIRS en la respuesta a presentación del Director. Anexe documentos que den cuenta de la capacitación sobre el PESPI. El organismo no proporcionó copia de las referidas presentaciones, ni mayores antecedentes que permitan ponderar las respuestas otorgadas Se rechaza el presente amparo en lo que respecta a: - Identificación del funcionario que ingresa la presentación de la usuaria en la Dirección como solicitud ciudadana y fundamentos por los cuales no se identifica en la bitácora, por cuanto exponer a los referidos servidores públicos a consultas de interesados, a recibir antecedentes por medios postales y electrónicos o verse obligados a atender llamados telefónicos que se le formulen para requerir información sobre el avance de sus respectivas presentaciones como a dar explicaciones por un eventual rechazo de las solicitudes, recursos o presentaciones efectuados por un particular, supone distraer a dicho personal de las tareas habituales que les han sido encomendadas. -Identifique a funcionarias (os ) que se identifican como unidad jurídica en la respuesta y las capacitaciones que tienen respecto al PESPI. -Siendo un derecho consagrado en el PESPI el acompañamiento de funcionario de la oficina de interculturalidad en box o atención profesional médica, señale los fundamentos por los cuales se niega este acompañamiento a la usuaria. Anexe normativa que utiliza este recinto asistencial. Lo anterior, por estimarse que la respuesta entregada permite satisfacer la solicitud en análisis en este punto.