Resumen del criterio jurisprudencial
La I. Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de protección deducido por un contribuyente en contra de una resolución exenta dictada por la jefa del Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios del Servicio de Impuestos Internos de la VIII Dirección Regional Concepción, debido a que dicha resolución era arbitraria e ilegal y conculcaba las garantías constitucionales establecidas en los Nos 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. El tribunal colegiado manifestó que la propia recurrente se sometió voluntariamente al procedimiento que dio origen a los giros por pago diferido de impuesto a la renta. Luego, constató que el recurso estaba sustentado en el hecho de que los giros por pago diferido fueron notificados por cartas certificadas al domicilio de la sociedad, individualizándose a ésta pero omitiéndose toda referencia a su representante legal, único personero habilitado para ser notificado por cuenta de la persona ficta. A continuación, y frente a tal constatación, el recurrente solicitó la nulidad de la notificación a la Administración, petición que fue rechazada a través de la resolución exenta reclamada. Al respecto, la Corte indicó que el defecto que supuestamente acarrearía la nulidad de la notificación, no tenía la trascendencia que el recurrente le quería otorgar. Ello, por cuanto el procedimiento especial establecido por el ente fiscalizador para dar facilidades al contribuyente para pagar su impuesto a la renta fue previamente conocido por éste, y se acogió a dicho privilegio, conociendo de antemano el resultado de tal solicitud y la fecha en que se girarían masivamente dichos tributos, llegando incluso a existir la posibilidad de que por medio de la página web del Servicio, obtuvieran copia de dichos giros para proceder a su pago ante las entidades recaudadoras. Por tanto, la actuación de la jefa del Departamento antes indicado de la entidad fiscalizadora no importaba un proceder ilegal, pues la resolución exenta que se impugna a través del presente recurso de protección fue dictada con sujeción a la normativa vigente, en el ámbito de su competencia. Adicionalmente, los términos en los cuales la resolución está redactada no resultan arbitrarios ni son constitutivos de alguna actuación u omisión que importe algún grado de discriminación o preferencia frente a contribuyentes en iguales condiciones. Finalmente, el fallo del recurso de protección señaló que tampoco se vislumbraba una lesión al derecho de propiedad del recurrente, pues el contribuyente no tiene un derecho indubitado ni se encuentra en su patrimonio, pues se trata de una deuda que tiene con el Fisco de Chile respecto de la cual pidió oportunamente su pago diferido.