TributarioInadmisible

La reclamante, Hilda María Ruíz Villaroel, impugnó el avalúo fiscal de un inmueble ubic…

Resumen del criterio jurisprudencial

La reclamante, Hilda María Ruíz Villaroel, impugnó el avalúo fiscal de un inmueble ubicado en calle Guacolda N° 256, población Sargento Aldea, Curanilahue, rol 368-4. El avalúo fue modificado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante Resolución Ex. N° A08.2015.00059713 de fecha 20 de octubre de 2015, tras una visita al inmueble en 2013. La reclamante alegó que el cambio de serie y la clasificación como 'industrial' eran incorrectos. El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío determinó que la reclamación no se ajustaba a las causales taxativas del artículo 149 del Código Tributario, que regulan el reclamo de avalúos. Además, se declaró inadmisible por extemporánea, ya que la reclamación se presentó fuera del plazo de 90 días establecido en el artículo 124 del Código Tributario. El tribunal rechazó la reclamación de plano.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.