Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, de nacionalidad colombiana, interpuso un recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por no pronunciarse sobre su solicitud de residencia temporal N° 72305685, presentada el 19 de enero de 2025. Transcurrieron más de 19 meses sin resolución, lo que le impide acceder a la residencia definitiva y afecta su desarrollo personal y arraigo. La recurrida informó que la solicitud estaba pendiente y que una segunda solicitud fue declarada inadmisible. La Corte consideró que la demora excesiva vulnera los principios de celeridad, conclusión y economía procedimental, así como la garantía de igualdad ante la ley. En consecuencia, acogió el recurso y ordenó al servicio recurrido resolver la solicitud de manera expresa y fundada dentro de 90 días hábiles, sin costas.