Resumen del criterio jurisprudencial
la facultad que el articulo 5 transitorio del codigo de aguas entrega al servicio agricola y ganadero para determinar e inscribir los derechos de aprovechamiento provenientes de predios expropiados total o parcialmente o adquiridos a cualquier titulo por aplicacion de las leyes 15020 y 16640, comprende a todos los predios expropiados, sea que ellos se hayan subdividido o no. ello, porque el citado precepto no hace distinciones y no excluye de su contenido a los predios expropiados y enajenados como un todo, es decir, se trata de una norma generica y declarativa. ademas, dicho articulo 5 transitorio tiene el caracter de especial frente a la norma general para la regularizacion e inscripcion, a nombre de su actual titular, de derechos de aprovechamiento de aguas no inscritos o inscritos a no