Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Prestaciones Económicas, Pensión de sobrevivencia

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Prestaciones Económicas. Pensión de supervivencia. Si el accidente o enfermedad produjere la muerte del afiliado, o si fallece el inválido pensionado, el cónyuge, sus hijos legítimos, naturales, ilegítimos o adoptivos, la madre de sus hijos naturales, así como también los ascendientes o descendientes que le causaban asignación familiar, tendrán derecho a pensiones de supervivencia

Ley N° 16.744Prestaciones EconómicasPensión de sobrevivencia

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.