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Un contribuyente reclama en contra de un giro confeccionado conforme a una liquidación…

Resumen del criterio jurisprudencial

Un contribuyente reclama en contra de un giro confeccionado conforme a una liquidación de impuestos por un monto de $27.843.478, en base a que su declaración de renta año tributario 2018 presentó observaciones por parte del servicio, las que no aclaró porque las oficinas del servicio se encontraban cerradas debido la pandemia. que existirían vicios de nulidad de procedimiento en las actuaciones del servicio, consistentes en que la liquidación de impuestos, se asimiló a la declaración original del año tributario 2018 y se recibieron pagos amparados bajo este mismo registro numérico; valores que fueron transferidos a las cuentas fiscales y no fueron rebajados del giro por lo que es necesario que se tengan por reconocidos los pagos efectuados por el contribuyente con cargo a los impuestos determinados en relación con el at 2018 y se deje sin efecto el giro de impuestos emitido con fecha 1 de julio de 2024. agrega que la información que utilizó el servicio de impuestos internos para determinar las diferencias no corresponderían, por contener en su dictación vicios o errores manifiestos en el análisis de las bases imponibles del impuesto global complementario y del impuesto de primera categoría. en su petitorio señala que se declare que el contribuyente efectuó dos pagos, los que no fueron informados a tesorería ni rebajados y que deben establecerse en la cuenta única del contribuyente como saldos a su favor aplicables a cualquier deuda fiscal originada a futuro. además, que se deje sin efecto el giro 242227148-4 emitido con fecha 01- por el sii por un monto de $27.843.478 (sin intereses ni multas), fundado en la liquidación monto que no se ajusta a ésta, ya que se sumó al giro diferido n°242227148-4 de la declaración de renta folio 242227148 año tributario 2018, presentada dentro de los plazos legales y determinada voluntariamente por el contribuyente. el sii por su parte indica que el reclamo es improcedente atendido que conforme el artículo 124 ct, giro es sólo reclamable en la medida de que no se ajuste a la liquidación que le sirve de fundamento y en la especie, de los propios dichos de la reclamante se constata que el giro si se condice con la liquidación que le sirvió de fundamento. sostiene que el sii prestó un servicio ininterrumpido durante la pandemia, por lo que las alegaciones planteadas por el reclamante relativas a la falta de canales de atención no tienen asidero alguno. respecto de los abonos que se habrían efectuado a la liquidación, responde que con fecha 30.04.2018 el contribuyente presentó su declaración de impuesto a la renta del at 2018 determinando un impuesto a pagar de $1.387.559, monto por el cual solicitó pago diferido. dicho impuesto fue pagado con fecha 25.07.2018 por lo que no quedó ningún saldo pendiente de pago respecto del impuesto que fuera autodeterminado por el actor. el tribunal, en base a los antecedente acompañados resuelve no dar lugar a la reclamación de giro por ajustarse este a la liquidación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.