Resumen del criterio jurisprudencial
no se ajusta al ordenamiento juridico vigente el procedimiento propuesto por la direccion general de aguas con el objeto de asegurar el uso efectivo del derecho de aprovechamiento de aguas no consuntivo concedido para proyectos hidroelectricos, en el plazo y para los fines especificos que se solicito, y que consiste en que el peticionario manifieste expresamente en su presentacion o un acto posterior, su voluntad de que aquel se otorgue sujeto a la modalidad u obligacion de renunciar a el, si en un determinado lapso el proyecto no se constituye y pone en operacion. esto, porque acorde art/19 num/24 inc/final de la constitucion politica, los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos conforme ley, confieren a sus titulares la propiedad sobre ellos. a su vez, el