Resumen del criterio jurisprudencial
Que, tratándose en el presente caso de la aplicación de una infracción tributaria que trae aparejada una sanción pecuniaria de naturaleza administrativa, corresponde la carga de la prueba al servicio de impuestos internos, quien a objeto de revertir la presunción de inocencia que ampara al contribuyente debe acompañar antecedentes suficientes para formar la convicción del tribunal acerca de la ocurrencia efectiva de los hechos que configuran la infracción cursada y la participación del denunciado en los mismos, considerando que las garantías constitucionales del derecho penal tienen aplicación en materia infraccional, con las adaptaciones o particularidades que la naturaleza de estos procesos sancionatorios requiere, razón por la cual el tribunal tributario de la araucania a través de la juez no inhabilitado determinó que el denunciante no lograr alcanzar el estandar probatorio exigido y no dio lugar a la denuncia. la sentencia fue revocada por la iltma. corte de apelaciones de temuco, conociendo de un recurso de apelación en contra de la sentencia de autos.