Resumen del criterio jurisprudencial
Se resuelve: i.- se rechaza el reclamo deducido por la reclamante, sociedad inmobiliaria peñablanca s.a., rut nº 96.650.200-2, representada por los abogados francisco ruiz-tagle decombe, y don sebastián ferrer del valle, antes individualizados, y se confirma en su totalidad la liquidación n° 441 de fecha 27 de agosto de 2013, dictada por la dirección regional metropolitana centro del servicio de impuestos internos.