TributarioAcoge

El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió en parte el…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió en parte el reclamo interpuesto en contra de la Resolución N°1141 del 30 de abril del año 2018 emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos que denegó la devolución de impuestos solicitada por concepto de PPUA ascendente a $201.541.031 y rechazó la pérdida tributaria de $2.529.491.652 para el AT 2017. La reclamante sostuvo que de acuerdo al artículo 31 N°3 de la LIR y oficios propios del SII, para la procedencia de la devolución del pago provisional del IDPC y de la absorción de utilidades generadas por la propia empresa, como aquel proveniente de utilidades percibidas de otras empresas producto de una participación social o accionaria, debe acreditarse la pérdida que absorbió las utilidades y el impuesto pagado, lo que se cumpliría en la especie. Señaló que la pérdida tributaria declarada en el AT 2017 tiene su origen en los resultados negativos provenientes de las pérdidas ocasionadas a propósito de las ventas de acciones de la empresa ZZZZ, de la sociedad SSSS y TTTT y de la deducción de dividendos recibidos de la Renta Líquida afecta al IDPC del AT 2017. En el primero y en el segundo de los casos alega que el SII no ejerció su facultad de tasar por lo tanto no existiría controversia sobre el asunto, y a propósito de la deducción de los dividendos sostuvo que estos fueron distribuidos por la sociedad AAAA deducidos de la RLI y registrados en el FUT con su respectivo crédito. Con relación a esta deducción de dividendos alegó que no resulta comprensible el fundamento de la resolución de no tener por acreditada la pérdida ya que el argumento que se da en ésta consiste en que la sociedad distribuidora de los dividendos no presentó su declaración de impuesto a la renta del AT 2017, hecho en el cual la reclamante sostiene no tener responsabilidad alguna. En su traslado, el Servicio de Impuestos Internos sostuvo que, en cuanto a la primera enajenación de acciones, que en dicha operación la reclamante no percibe ninguna contraprestación por la venta, sino que un desistimiento de una demanda contra un tercero distinto de ella, no cumpliendo con los requisitos del artículo 31 de la LIR. En cuanto a la segunda enajenación de acciones se alegó que no se acompañó ningún antecedente que permitiera determinar como se llegó al monto fijado para cada acción vendida. En relación con los dividendos percibidos, se señaló por parte del SII que la empresa distribuidora de los mismos presentó su declaración anual de impuesto a la renta, la que se encontraba impugnada al poseer observaciones a nivel FUT agregando que el Certificado de Distribución de Dividendos no se encuentra aceptado por el SII, y la DJ 1984 está observada. Adicionalmente argumentó que pese a estar acordada la distribución de dividendos, no se demostró la materialización de la misma. El SII también argumentó en el sentido de poner de manifiesto que en sede administrativa la reclamante no acompañó antecedentes ni formuló alegaciones que permitieran dar por acreditadas sus pretensiones, y por lo tanto la resolución denegatoria se ajustó a derecho, mas aun considerando que la carga de la prueba de acuerdo al artículo 21 del Código Tributario corresponde al contribuyente. Finalmente, sostuvo que no se cumplía con los requisitos del artículo 31 de la LIR para aceptar los gastos que pretendía la reclamante. El TTA, concluyó que la cuestión controvertida en el juicio era respecto a si procedía o no la pérdida tributaria declarada por la contribuyente para el AT 2017 y si en consecuencia, procedía o no la solicitud de devolución de impuestos por concepto de PPUA. En cuanto a la efectividad de la pérdida generada a partir de la venta de acciones de ZZZZ se determinó que efectivamente esta pérdida existió pero que al momento de analizar si cumple con los requisitos que prescribe el artículo 31 de la LIR para proceder a su reconocimiento como gasto, el TTA conc

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable en parte

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.