Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Iquique revocó la resolución de tres de agosto de dos mil veintiséis, ordenando que el Ministro de Fe del tribunal efectúe la certificación solicitada por la parte recurrente. La decisión se fundó en el artículo 70 del Código de Minería y los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. El fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Andrés Provoste Valenzuela, quien estuvo por confirmar la resolución apelada. En consecuencia, se acogió el recurso presentado, revocándose la decisión anterior y disponiéndose la certificación requerida.