Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA se fundamenta en la inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, considerando que dicha disposición vulnera principios constitucionales esenciales. En su Ratio Decidendi, la mayoría argumenta que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, estableciendo límites al ius puniendi en virtud de principios constitucionales como la proporcionalidad de las penas y la finalidad de reinserción social. Se destaca que la privación de libertad debe ser una medida excepcional, reservada para los delitos más graves, y que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino que constituyen sanciones con objetivos claros de control, reinserción y prevención de reincidencia. Asimismo, se considera que la exclusión de las penas sustitutivas para ciertos delitos resulta desproporcionada e irracional, especialmente cuando el quantum de la pena es significativamente menor en comparación con otros delitos excluidos, lo que vulnera el principio de igualdad ante la ley y el estándar de racionalidad y justicia garantizado en los artículos 19 N° 2 y 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución. En cuanto a los Obiter Dicta, la mayoría señala que la constitucionalización del derecho penal implica interpretar las normas desde una perspectiva sistemática y teleológica, y que el uso racional de la privación de libertad es clave para equilibrar los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. También se resalta que las penas sustitutivas, como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva, tienen un carácter punitivo y no deben ser vistas como beneficios, sino como medidas que promueven la rehabilitación y la seguridad pública. Finalmente, se subraya que los sistemas penitenciarios tradicionales han demostrado ser ineficaces para la rehabilitación, lo que refuerza la necesidad de considerar alternativas a la prisión como herramientas más adecuadas para cumplir con los fines del derecho penal.