Resumen del criterio jurisprudencial
De acuerdo con el inciso segundo del artículo 2 de la ley 19.973, los trabajadores del comercio que no acceden cada año a los días feriados obligatorios e irrenunciables por haberlos exceptuado la ley de tal beneficio, tienen derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.