Laboral

De acuerdo con el inciso segundo del artículo 2 de la ley 19.973, los trabajadores del…

Resumen del criterio jurisprudencial

De acuerdo con el inciso segundo del artículo 2 de la ley 19.973, los trabajadores del comercio que no acceden cada año a los días feriados obligatorios e irrenunciables por haberlos exceptuado la ley de tal beneficio, tienen derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.

DescansosDomingo y festivos

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.