Resumen del criterio jurisprudencial
Se tiene por no presentada la reclamación puesto que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 del código tributario, no acompañándose el respectivo comprobante de notificación del acto reclamado.
Se tiene por no presentada la reclamación puesto que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 del código tributario, no acompañándose el respectivo comprobante de notificación del acto reclamado.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.