El órgano de control aclaró que la modificación del artículo 53 del Código Tributario i…
Resumen del criterio jurisprudencial
El órgano de control aclaró que la modificación del artículo 53 del Código Tributario introducida por la ley N°21.173 se aplica a los contribuyentes morosos en el pago de patentes, derechos y tasas municipales, en virtud de la remisión del artículo 48 del decreto ley N°3.063.
La Contraloría General determinó que el nuevo interés penal diario del artículo 53 del Código Tributario, modificado por la ley N°21.173, se aplica a las deudas por patentes, derechos y tasas municipales.El criterio se basa en la remisión expresa del artículo 48 del decreto ley N°3.063, que remite al régimen de reajustes e intereses del Código Tributario para los contribuyentes morosos de tributos municipales.El interés se calcula sobre el valor reajustado según el IPC, a partir de la tasa de interés corriente para operaciones de un año o más incrementada en 3,5%, por cada día de retraso.La entidad fiscalizadora recordó que el municipio tiene el deber de exigir el pago, obligación que persiste mientras no opere la prescripción de 5 años alegada judicialmente.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.