La A.P.C., en sentencia de apelación, confirma la decisión del Juzgado de Primera Insta…
Sentencia · 2023
Resumen
La A.P.C., en sentencia de apelación, confirma la decisión del Juzgado de Primera Instancia que estimó la demanda de nulidad por usura de un contrato de tarjeta de crédito suscrito entre la demandante Dª Fátima y Banco Santander S.A. El tribunal resuelve que al no haber aportado la entidad bancaria el contrato de tarjeta de crédito en el que debería constar la T.A.E. (TAE), ni constar en los recibos o extractos, debe presumirse que el interés establecido era usurario y superior a lo que el banco alegaba. Se declara nulo el contrato y se condena al banco a devolver todas las sumas percibidas que excedan de las cantidades dispuestas por la actora. Se imponen al banco las costas procesales del recurso de apelación.
Normas citadas
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Disposición Adicional 15ª LOPJ
usuratarjeta de créditonulidad de contratoTasa Anual Equivalente (TAE)presunción legalcarga de la pruebaentidades bancariasprotección del consumidor
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