Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente, profesora de educación básica, dedujo acción de protección contra una apoderada que difundió un mensaje por WhatsApp en un grupo de apoderados, atribuyéndole falsamente haber maltratado a su hijo mayor en otro colegio años atrás y haber sido desvinculada por ello. La recurrente sostuvo que el mensaje vulneraba su honra e integridad psíquica, garantizadas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución. La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó la acción, considerando que el mensaje constituía una manifestación de opinión y preocupación de la recurrida, no una afirmación de hechos falsos comprobados, y que no se acreditó una afectación actual y grave a las garantías constitucionales. Además, el establecimiento educacional respaldó a la docente y mantuvo su designación, lo que desvirtuó la urgencia de la medida cautelar. El tribunal concluyó que no existía un acto ilegal o arbitrario que justificara la protección solicitada, y que las molestias derivadas de la controversia no alcanzaban el umbral de una vulneración constitucional autónoma.