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El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío rechazó…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2020

Resumen

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío rechazó de plano la presentación realizada por J.A.V., quien no indicó profesión, domicilio ni número de cédula de identidad. El compareciente expuso supuestos hechos que podrían ser materia de una denuncia ante el Servicio de Impuestos Internos conforme al artículo 6 del Código Tributario, pero que no constituyen un acto reclamable ante el tribunal según el artículo 115 del mismo código. En consecuencia, se tuvo por no interpuesto el reclamo para todos los efectos legales. Además, se ordenó notificar la resolución conforme al artículo 131 bis del Código Tributario, debido a que la parte no señaló domicilio para notificación por carta certificada.

Normas citadas

  • Art. 6 Código Tributario
  • Art. 115 Código Tributario
  • Art. 131 bis Código Tributario
rechazo de planoreclamo tributarioacto reclamablefalta de identificacióndenuncia SIIrequisitos de admisibilidadCódigo Tributario

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