Tributario

Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La Excma. Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente, en contra de la sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia, que negó lugar al reclamo deducido en contra de las liquidaciones de marzo de 2005, por diferencias de impuesto de primera categoría y reintegro del artículo 97 del Código Tributario más impuesto al valor agregado; y de las socias en contra de las liquidaciones de 2005, por diferencia de impuesto global complementario del año tributario 2004 más reintegro del artículo 97 del Código Tributario de los años tributarios 2003 y 2004. El recurso denunció que se habían vulnerado los artículos 1, 2 y 8 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en relación con el artículo 20 N° 3 y 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y el artículo 3 del Código de Comercio, por cuanto la tesis del “arrendamiento de sillón”, creada para gravar con impuesto al valor agregado los servicios de peluquería conforme con el hecho gravado especial del artículo 8 letra g) del Decreto Ley N° 825, no se condecía con los tiempos actuales. En segundo término, y como alegación subsidiaria, señaló que se aplicó impuesto al 100% de los pagos registrados en el listado entregado por transbank. Respecto al primer punto, la Corte Suprema indicó que acudir a las definiciones de Código de Comercio no era una alternativa posible para dotar de contenido a la expresión en análisis, desde que la Ley sobre Impuesto a la Renta no admitía su aplicación supletoria. Por lo mismo, quedaba acudir a las definiciones que proporcionaba el diccionario de la Real Academia Española, desde que el Código Tributario no definía lo que debía entenderse como “comercio”, y no era posible acudir a algún otro cuerpo normativo a la luz de lo que se había ido señalando. En atención a lo anterior, concluyó que el reconocimiento que efectuó la reclamante de encontrarse afecta a los impuestos cobrados mediante las liquidaciones de autos, y la circunstancia de encuadrar sus ingresos en la definición de “rentas del comercio”, eran argumentos bastantes para desechar el primer reclamo del recurso, ya que los servicios que prestaba la empresa reclamante constituían un hecho gravado, por lo que los ingresos obtenidos por ella debían pagar impuesto al valor agregado, mientras que sus rentas y las de sus socias estaban afectos al impuesto a la renta. Además, indicó que de conformidad al artículo 21 del Código Tributario la carga probatoria pesa sobre el contribuyente y la falta de infracción a las normas reguladoras de la prueba dejaba firme el pronunciamiento fáctico de la sentencia del grado en cuanto no se había acreditado en su totalidad los casos en que los pagos efectuados mediante transbank no correspondían a ventas de la sociedad.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.