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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucania acogió en parte el recla…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucania acogió en parte el reclamo presentado por don fernando heriberto drake martin, representado por el abogado don juan sebastián portales velasco, en contra de la resolución exenta n° 992, de fecha 10 de diciembre de 2018, emitida por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, la cual denegó la solicitud del contribuyente de rectificación de la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2018 y, por ende, rechazó la devolución de impuestos solicitada. respecto de la utilización de la franquicia tributaria del artículo 14 ter letra c) de la ley de la renta, la resolución reclamada denegó la solicitud de rectificatoria de la declaración de renta del reclamante correspondiente al año tributario 2018, en razón de que el contribuyente presentó su declaración fuera del plazo legal y, además, no efectuó la deducción del artículo 14 ter, letra c), de la ley sobre impuesto a la renta a través de la determinación de la renta líquida imponible declarada, presentando la declaración jurada 1923 fuera de plazo y sin la deducción de la mencionada norma legal. estimó al respecto el tribunal que el legislador dispuso expresamente en la norma referida que los contribuyentes que quisieran acogerse a dicha franquicia tributaria debían hacerlo dentro del plazo para presentar la declaración anual de impuesto a la renta respectiva, lo cual permitía concluir que el reclamante debía ejercer su opción hasta el 30 de abril del año 2018, por lo cual se consideró improcedente la solicitud de rectificación de la declaración de renta correspondiente al año tributario 2018, formulada por el reclamante fernando drake y cía. ltda., confirmándose en este punto la resolución impugnada. en cuanto a la depreciación acelerada establecida en el artículo 31 n°5 bis de la ley de la renta, la resolución reclamada denegó igualmente la solicitud de rectificatoria de la declaración de renta del reclamante puesto que la sociedad fernando drake y cía. ltda. en su declaración original no se acogió al beneficio de la depreciación instantánea establecido en dicha norma, no pudiendo a criterio del servicio hacerlo de manera posterior por prohibirlo expresamente la circular n° 62, del año 2014, que imparte instrucciones específicas sobre la materia. el tribunal señaló en cuanto a este punto, que el texto legal no establece ninguna prohibición para ejercer el beneficio sobre depreciación acelerada establecido en la norma aludida en forma posterior, esto es, mediante una declaración rectificatoria o modificatoria de la original, y la limitación del ejercicio de este régimen especial de depreciación solo se establece en la circular n° 62, estimando el órgano jurisdiccional que en virtud del principio de reserva legal en materia tributaria, no se puede impedir que el contribuyente haga uso de su opción legal por la vía reglamentaria y que la administración tributaria establezca instrucciones que, en definitiva, limi

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.