Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sobre el estado de un trámite, junto a la copia de los expedientes migratorios y resoluciones de reunificación familiar. Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública respecto de los cuales el órgano accedió a su entrega sin que se verificara su remisión a la reclamante. La información deberá ser proporcionada de manera presencial en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo. Sin perjuicio de lo cual, atendidas las dificultades que dicha situación pueda generar, se recomienda que realice aquella por un medio alternativo al presencial. A modo meramente ejemplar, por medio de correo electrónico o la que estime pertinente, previa acreditación de la identidad de la titular o envío de mandato por mecanismos telemáticos. Con todo, en el evento de no existir estos antecedentes, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.