Resumen del criterio jurisprudencial
De acuerdo al tenor de lo expuesto por las partes en sus escritos de discusión, la cuestión debatida se centra en determinar si corresponde dejar sin efecto las liquidaciones reclamadas o en su defecto se modifiquen rebajándolas en lo que corresponda porque: a) la pérdida de los documentos sufrida por el reclamante es fortuita habiendo sido improcedente la calificación del sii; b) la imposibilidad del actor de reconstituir la totalidad de la documentación tributaria ordenada por el sii, habiéndose extinguido su obligación por la pérdida de la cosa debida; c) haberse encontrado caducada la facultad fiscalizadora por haberse practicado la citación fuera de plazo; d) ser procedente el crédito fiscal declarado por el reclamante en sus f29, correspondientes a los períodos impugnados por las liquidaciones reclamadas; e) ser improcedente la concurrencia de la hipótesis fáctica del artículo 65 del código tributario, respecto de las liquidaciones de impuesto de primera categoría de los at 2010, 2011, 2012 y 2013. tribunal finalmente rechaza integramente el reclamo.