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La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artícul…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2008

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inaplicable en el caso concreto por vulnerar principios constitucionales como el de proporcionalidad de las penas, la igualdad ante la ley y la racionalidad en la aplicación de sanciones penales. La mayoría argumenta que la exclusión de ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas resulta desproporcionada e inequitativa, ya que no considera la gravedad del delito en términos del quantum de la pena, lo que genera una afectación al principio de justicia procesal y al derecho a un procedimiento racional y justo garantizado por el artículo 19, numeral 3°, inciso sexto, de la Constitución. Asimismo, se enfatiza que las penas sustitutivas no constituyen impunidad, sino que son sanciones con carácter punitivo que restringen derechos y buscan la reinserción social del condenado, lo que está en línea con el principio de humanidad basado en la dignidad humana. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría rechaza su impugnación al considerar que la norma no vulnera la proporcionalidad ni la igualdad ante la ley, ya que el legislador tiene competencia para fijar delitos y penas dentro de los límites constitucionales, y que la disposición impugnada no afecta la capacidad del juez para individualizar la pena en función de las circunstancias del caso concreto. Como Obiter Dicta, se señala que la exclusión de las penas sustitutivas para ciertos delitos puede ser una medida legítima del legislador para priorizar el cumplimiento efectivo de las penas, siempre que se respete la dignidad humana y los derechos fundamentales. También se destaca que el control de armas es un bien jurídico reconocido constitucionalmente, lo que justifica un tratamiento más riguroso en la determinación de penas para los delitos relacionados con esta materia. Además, se menciona que el sistema penal chileno ha experimentado una progresiva decodificación, lo que refleja un cambio en la orientación legislativa hacia un mayor endurecimiento punitivo en ciertos delitos, sin que esto implique una vulneración constitucional per se.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAfectacion De Los Derechos En Su EsenciaAutoresConstitucionalidad De Auto AcordadosControl de convencionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La República

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