Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante, Servicios de Alimentación Aldo Zamora Falcón E.I.R.L., dedujo reclamo en contra de la Notificación de Infracción N° 3505805, de 29 de septiembre de 2015, por no entregar un documento legal por venta del giro. La infracción fue notificada personalmente el 29 de septiembre de 2015. Conforme al artículo 165 N°2 y N°3 del Código Tributario, el plazo para reclamar es de 15 días desde la notificación. El tribunal computó el plazo y determinó que vencía el 17 de octubre de 2015. El reclamo fue presentado el 20 de octubre de 2015, es decir, después del vencimiento del plazo. Por lo tanto, el tribunal declaró inadmisible el reclamo por extemporáneo. La decisión se basó en la falta de cumplimiento del plazo legal establecido.