Administrativo

El permiso previsto en el artículo 166 de la ley N° 18.700 debe ser otorgado al persona…

Resumen del criterio jurisprudencial

El permiso previsto en el artículo 166 de la ley N° 18.700 debe ser otorgado al personal que sea designado vocal de mesa, miembro de colegio escrutador o delegado de la Junta electoral, y es diverso del que se establece en la ley N° 18.834.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.