Laboral

1) Los funcio­na­rios clasi­fi­ca­dos en la ca­tego­ría F, auxi­liares de ser­vi­cios d…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) Los funcio­na­rios clasi­fi­ca­dos en la ca­tego­ría F, auxi­liares de ser­vi­cios de sa­lud, que cumplen fun­cio­nes de vigi­lan­cia en el Consul­torio Dr. Her­nán Urzúa Me­rino están re­gidos por la ley 19.37­8, de­biendo la en­ti­dad admi­nistra­dora pro­por­cionar los ele­men­tos, equi­pos y demás medios pro­pios para reali­zar esa la­bor 2) El mis­mo personal que labo­ró en día fes­ti­vo, no pue­de impe­trar des­canso com­pen­sa­to­rio o el pago con el recargo legal de aque­llas ho­ras labo­radas, si ese día fes­tivo for­maba parte de su jor­nada ordi­naria de tra­bajo. 3) Las en­tidades administrado­ras de salud munici­pal están facul­ta­das para distri­buir la jornada ordina­ria sema­nal por el siste­ma de tur­nos, pu­diendo incluso adecuar el horario de trabajo según las necesi­dades de fun­ciona­mien­to de los esta­blecimien­tos y accio­nes de atención primaria de salud. 4) El contrato de reem­plazo supone que los reempla­zos co­rrespon­den a la jor­nada ordi­naria del funcio­nario reem­pla­zado, sin perjuicio del dere­cho del reempla­zante para im­petrar los benefi­cios de la jornada extraor­di­naria cuando proce­da, según lo dis­puesto por el inciso terce­ro del ar­tículo 15 de la ley 19.3­78. 5) La asigna­ción de cola­ción no forma parte de la remune­ra­ción del personal regido por el Esta­tuto de Atención Prima­ria de Salud Munici­pal. 6) La entidad admi­nistra­dora de salud munici­pal está facul­tada para acep­tar o recha­zar la solicitud de cambio de fun­cio­nes, formulada por un fun­ciona­rio por razones de salud. 7) La con­tratación de personal por la modali­dad del contrato de reemplazo, está deter­minada por la necesidad de mantener la conti­nuidad del servicio y la capaci­dad presupues­taria de la entidad, y no por el sólo hecho de la ausencia autoriza­da de un funcionario. 8) La entidad adminis­tra­dora de salud está facul­tada para reali­zar una o más precali­fi­cacio­nes antes de la cali­fi­ca­ción efec­tuada por la Comisión de Cali­fica­ción. 9) El director de una asocia­ción de fun­cio­narios no pierde el punta­je corres­pon­diente al mérito cuando se excluye del proceso de cali­fica­ción, por cuanto sub­siste el puntaje obteni­do en su última califi­cación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.