Resumen del criterio jurisprudencial
1) Los funcionarios clasificados en la categoría F, auxiliares de servicios de salud, que cumplen funciones de vigilancia en el Consultorio Dr. Hernán Urzúa Merino están regidos por la ley 19.378, debiendo la entidad administradora proporcionar los elementos, equipos y demás medios propios para realizar esa labor 2) El mismo personal que laboró en día festivo, no puede impetrar descanso compensatorio o el pago con el recargo legal de aquellas horas laboradas, si ese día festivo formaba parte de su jornada ordinaria de trabajo. 3) Las entidades administradoras de salud municipal están facultadas para distribuir la jornada ordinaria semanal por el sistema de turnos, pudiendo incluso adecuar el horario de trabajo según las necesidades de funcionamiento de los establecimientos y acciones de atención primaria de salud. 4) El contrato de reemplazo supone que los reemplazos corresponden a la jornada ordinaria del funcionario reemplazado, sin perjuicio del derecho del reemplazante para impetrar los beneficios de la jornada extraordinaria cuando proceda, según lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 15 de la ley 19.378. 5) La asignación de colación no forma parte de la remuneración del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. 6) La entidad administradora de salud municipal está facultada para aceptar o rechazar la solicitud de cambio de funciones, formulada por un funcionario por razones de salud. 7) La contratación de personal por la modalidad del contrato de reemplazo, está determinada por la necesidad de mantener la continuidad del servicio y la capacidad presupuestaria de la entidad, y no por el sólo hecho de la ausencia autorizada de un funcionario. 8) La entidad administradora de salud está facultada para realizar una o más precalificaciones antes de la calificación efectuada por la Comisión de Calificación. 9) El director de una asociación de funcionarios no pierde el puntaje correspondiente al mérito cuando se excluye del proceso de calificación, por cuanto subsiste el puntaje obtenido en su última calificación.