AdministrativoRechaza

Como se desprende del citado precepto (artículo 23 Ley Nº19.995), con la actuación admi…

Resumen del criterio jurisprudencial

Como se desprende del citado precepto (artículo 23 Ley Nº19.995), con la actuación administrativa recurrida el Superintendente de Casinos de Juego solamente ha cumplido el mandato legal de dictar la indicada resolución, en la forma que establece la ley a fin que produzca efectos jurídicos. Por consiguiente, la actuación objeto de este recurso no puede tacharse de ilegal, porque se ajusta a lo ordenado por la ley y a las facultades que le otorgan las normas que se han traído a colación. Por lo demás, y aun con prescindencia de los motivos que hubieren provocado que el acto administrativo impugnado se haya realizado vencido el plazo previsto en el artículo 4º transitorio de la ley 19.995, el transcurso de los plazos legales no es causa de caducidad del procedimiento administrativo ni de ineficacia de los actos que en él se produzcan; en efecto, el incumplimiento de los plazos que se establecen para las actuaciones de los órganos de la administración del Estado, podrá determinar una posible responsabilidad disciplinaria a los funcionarios causantes de la dilación, pero no incidirá en la validez de ese acto dictado fuera de plazo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.