Resumen
El pronunciamiento aclara que los empleadores no pueden modificar unilateralmente la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, especialmente para quienes tienen a su cargo el cuidado de niños, personas con discapacidad o dependientes, sin cumplir con el aviso previo de 30 días y respetando la naturaleza de las funciones. Además, estos beneficios legales deben mantenerse mientras subsista la responsabilidad de cuidado.