Resumen
Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos, referido a información sobre cuántas rectificaciones de formularios 29 se han realizados en el año 2021, 2022 y 2023, en especial aquellas que tengan directa relación con devoluciones de derechos, impuestos u obligaciones que hayan sido pagadas por la tesorería, debido a anulaciones o modificaciones de Destinaciones Aduaneras, que pagaron IVA al momento de importar por el contribuyente, y que el Servicio Nacional de Aduanas haya autorizado dicha anulación o modificación. Lo anterior, por cuanto el órgano reclamado señaló por qué lo requerido no obra en su poder en la forma solicitada.