Resumen del criterio jurisprudencial
Si producto de la división de una sociedad, la o las nuevas sociedades que se constituyen son del mismo tipo social que la sociedad dividida (continuadora), figura jurídica que podría denominarse como división homogénea, las nuevas acciones o derechos sociales conservarán la fecha de adquisición de las acciones o derechos de la sociedad que se dividió. Por el contrario, si producto de la división de una sociedad, la o las nuevas sociedades que se constituyen difieren en cuanto al tipo social de la sociedad dividida (continuadora), figura jurídica que podría denominarse como división heterogénea, la fecha de adquisición de las nuevas acciones o derechos sociales será aquella en que las nuevas sociedades adquieren existencia legal. Para determinar la fecha de existencia legal de las nuevas s