Tributario

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule dictó sentencia absolutori…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule dictó sentencia absolutoria, dejando sin efecto el acta de denuncia en que se imputaba la comisión de las infracciones previstas en los incisos 1° y 2° del artículo 97 n° 4 del código tributario. en primer lugar, en relación a la factura de uno de los proveedores, a juicio del sentenciador, no se probó debidamente la falsedad de la misma, teniendo en consideración la declaración jurada del representante legal de la contribuyente denunciada, la cual no fue desacreditada, no obstante haberse acompañado una fotocopia de otra factura con la misma numeración, verificándose la existencia de un doble juego de facturas, pero no se acreditó que esta última fuera la auténtica, pues no se acompañaron pruebas en orden a acreditar su incorporación en la contabilidad del proveedor, o bien en sus declaraciones de impuestos. las normas de prevención dispuestas en el artículo 23 n° 5 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, establecen un beneficio para el contribuyente y no una obligación, por lo que el hecho de no probarse el pago de una factura conforme a lo establecido en dicha norma, no constituye prueba suficiente para tener por acreditada la falsedad. respecto del onus probando o carga probatoria, en los juicios tributarios no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 21 del código tributario, pues es una norma relacionada con el proceso de determinación del impuesto y no con infracciones tributarias, tal y como se desprende de su tenor literal, agregándose que desde la entrada en vigencia del actual artículo 117 del código tributario, el s.i.i. tiene, para todos los efectos legales, la calidad de parte y como tal ha de cumplir las cargas procesales que la ley impone a todo litigante, en virtud de los principios de igualdad ante la ley e igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos de las personas (nos. 2 y 3 del artículo 19 de la cpr), lo que se ve reafirmado al no existir una norma legal que expresamente lo exceptúe de dicha carga en materia de infracciones tributarias. en cuanto a la segunda factura impugnada de otro proveedor se constató su falsedad, sin embargo no se acreditó la presentación de declaraciones maliciosamente falsas, pues no se acompañó el formulario 29, sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos ni el formulario 22 sobre declaración de impuesto a la renta, correspondientes al período en que se habría declarado la factura cuestionada, como así tampoco se aportaron los libros de contabilidad o elementos que permitieran establecer la realización maliciosa de maniobras tendientes a aumentar el verdadero crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer. apelada la sentencia fue confirmada por la iltma. corte de apelaciones de talca, quien además no atribuyó valor probatorio a los documentos acompañados en dicha instancia por el s.i.i., en circunstancias que quien los presentó disponía de ellos con antelación y debió allegarlos al proceso en l

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.