Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el establece como Ratio Decidendi que el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Servicios Generales Global Ltda. respecto de los incisos quinto, sexto, séptimo y octavo del artículo 162 del Código del Trabajo es inadmisible, dado que las normas impugnadas no tienen aplicación decisiva en la etapa de ejecución del juicio ejecutivo laboral en que se encuentra la gestión judicial sublite, conforme al artículo 84, N° 5, de la Ley N° 17.997 y el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política. El Tribunal concluye que dichas disposiciones legales eran pertinentes en el juicio laboral de despido injustificado y nulidad del despido, pero no en la etapa de ejecución, donde ya no corresponde discutir sobre posibles vicios de inconstitucionalidad de las materias de fondo. Asimismo, se señala que la causal de inadmisibilidad se verifica al no ser las normas cuestionadas aplicables ni decisivas para la resolución del asunto, lo que ha sido reiterado en jurisprudencia previa (roles 1789, 1883, 2037, 2165, 3306, 2202 y 2462). Como Obiter Dicta, el Tribunal menciona que en oportunidades anteriores ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos que hagan imposible su prosperidad, siendo impertinente efectuar un examen previo de admisión a trámite, y que la inadmisibilidad puede declararse directamente cuando los antecedentes de la gestión pendiente muestran que el precepto legal impugnado no será aplicable ni decisivo en la resolución del caso concreto.