Resumen del criterio jurisprudencial
Reclamo en contra de resolución que rechazó solicitud de devolución de iva por los períodos de enero de 2008 a diciembre de 2010. afirma que los servicios prestados por la reclamada no estarían afectos a iva por lo que correspondería su devolución. se explica que en el marco del proyecto pascua lama se crearon diversas sociedades que prestaban servicios similares y que el s.i.i. señaló que no estarían afectos a iva pero si mantuvo la afectación de los servicios que prestó la reclamante en dicho proyecto por lo que rechazaron la solicitud de devolución de iva. se afirma que habría un cambio de criterio del s.i.i. que no fue publicado con arreglo al art. 26 del c.t. del mérito del proceso no se pudo acreditar que los servicios prestados fueran los mismo que el s.i.i. calificó de no afectos a iva. por ello, y dado que no existían vicios que afectaran la resolución se procedió a rechazar el reclamo. la corte de apelaciones de santiago confirmó la sentencia definitiva de primera instancia.