Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente Gálvez interpuso una acción constitucional contra Banmédica S.A. por la supuesta falta de cobertura de prestaciones de salud mental, alegando que la Isapre incumple la Circular IF N° 396 y vulnera los artículos 19 y 20 de la Constitución. La Corte de Apelaciones había rechazado la acción, argumentando que la circular solo se aplicaba a los planes nuevos. Gálvez apeló, sosteniendo que la normativa debe regir también los contratos vigentes al momento de su dictado. La Corte Suprema analizó la compatibilidad de la Circular IF N° 396 con la Ley N° 21.331 y los principios constitucionales de igualdad y no discriminación. Determinó que la circular, como instrumento de aplicación de la Ley 21.331, tiene carácter obligatorio para todos los contratos, antiguos y futuros. En consecuencia, revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, ordenando a la Isapre ajustar la cobertura de salud mental al mismo nivel que la de salud física.