Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una reclamante en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, que no acreditó la entrega de la información solicitada ni formuló alegaciones que ponderar. La solicitud consistía en la nómina del personal del Hospital de Ancud, de todas sus plantas (profesionales, técnicos, auxiliares, administrativos y médicos), en calidad de contrata y titulares, por tratarse de información esencialmente pública. El Consejo ordenó a la Subsecretaría entregar dicha nómina en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y acreditar su entrega ante el propio Consejo.