Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de San Miguel, conociendo de una apelación cautelar, confirma la resolución del Juzgado de Garantía de Puente Alto que decretó la prisión preventiva del imputado Sebastián Eduardo Soto Soto. El tribunal señala que en este estadio procesal se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito formalizado y la participación del imputado, aspectos que no fueron controvertidos en la audiencia. Asimismo, considera que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza del ilícito, su gravedad y forma de comisión, la actuación en grupo o pandilla, los bienes jurídicos protegidos, la circunstancia de registrar antecedentes penales pretéritos, la posible pena a imponer y su eventual forma de cumplimiento. En virtud de lo anterior, y de conformidad con los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada que decretó la medida cautelar de prisión preventiva.